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Estatutos, derechos y obligaciones de nuestros socios

ESTATUTOS  (pinchar)


Paso a detallar, los Derechos y Obligaciones, así establecidos en los artículos 34 y 35 respectivamente, redactados en los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL AMBESSA.

Previamente, señalar que existirán diferentes clases de socios:
  • Socios Fundadores: Aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  • Socios de Número: Los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 
  • Socios de Honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.


DERECHOS

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 
  5. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. 

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 1) y 2). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

OBLIGACIONES

Son deberes de los socios fundadores y de número:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 
  2. Pagar las cuotas con arreglo a los Estatutos que puedan corresponder a cada socio. 
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Confiando en poder resuelto algunas dudas que han ido surgiendo.

Un saludo

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